
El patinete eléctrico ya no depende solo de una decisión familiar o de la ordenanza municipal. Desde el 1 de octubre, la reforma del Reglamento General de Circulación fija 15 años como edad mínima para conducir un vehículo de movilidad personal, los conocidos VMP, y establece el casco de protección como obligatorio.
La norma afecta a trayectos cotidianos: el camino al instituto, los desplazamientos cortos por el barrio y el uso compartido de un patinete dentro de una familia. El cambio no se limita a recomendar prudencia; incorpora requisitos concretos para poder circular.
Qué cambia desde los 15 años
La edad mínima se aplica a los VMP, categoría en la que entran los patinetes eléctricos que cumplen las características legales de este tipo de vehículo. A partir de la entrada en vigor de la reforma, quien no haya cumplido 15 años no puede conducirlos por las vías donde está permitida su circulación.
El casco pasa a ser obligatorio para sus conductores. La DGT añade otra exigencia cuando se circula de noche o con visibilidad reducida: el chaleco reflectante. Para quienes utilizan bicicleta, VMP, ciclomotor o motocicleta de forma profesional, casco y chaleco deben llevarse en todo momento.
El casco deja de ser una decisión opcional
Muchas ciudades ya habían aprobado reglas propias sobre el uso del casco, pero la reforma incorpora la obligación al Reglamento General de Circulación. El objetivo declarado es reforzar la protección de los usuarios vulnerables de la vía, un grupo en el que se incluyen peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de VMP.
La norma diferencia esta medida de otra que llegará más tarde. El alumbrado permanente de los VMP, también de día, está previsto a partir del 1 de octubre de 2027. La edad mínima y el casco, en cambio, ya forman parte de las reglas en vigor.
Antes de comprar o prestar un patinete
La edad y el casco son solo una parte de las comprobaciones. Los VMP comercializados desde el 22 de enero de 2024 deben contar con certificado de circulación, y desde 2026 existe un registro nacional vinculado al seguro obligatorio. Los vehículos anteriores tienen un régimen transitorio, pero también deben cumplir las obligaciones que les correspondan.
Para una familia, el cambio más visible cabe en una pregunta sencilla antes de salir de casa: ¿quien va a conducir tiene al menos 15 años y lleva casco? La DGT explica la edad mínima y las obligaciones de equipamiento en su nota oficial sobre la reforma.





